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Análisis crítico de la pseudo-constitución europea
Colaboraciones nº 241   |  27 de Enero de 2005
 
I. Un nombre engañoso
 
Lo que nos van a someter a referéndum con el nombre de "Constitución Europea" no es una Constitución. Conviene que los ciudadanos sepan que la pregunta que les van a formular recoge una aseveración falsa. Y conviene igualmente que sepan que, en la eventual destrucción de la Constitución Española no es menos grave porque, en su lugar, vayamos a tener “otra nueva Constitución”, esta vez, europea.
 
¿Qué es una Constitución? Esta pregunta, que ha ocupado a multitud de teóricos en los dos últimos siglos, a estas alturas puede ser contestada satisfactoriamente. Una Constitución es una norma jurídica de carácter supremo, emanada de un poder soberano (elemento formal), que contiene una decisión fundamental sobre el modo de existencia de la comunidad política (elemento material) y que debe garantizar la separación de poderes y los derechos del individuo (elemento ético-ideológico).
 
¿Cumple la "Constitución Europea" con los requisitos para ser calificada de Constitución? La respuesta es inequívoca: NO. Veamos por qué.
 
En primer lugar, la "Constitución Europea" no es norma suprema ni emana de un poder soberano. En efecto, no es "norma suprema" porque es una norma derivada, subordinada a las Constituciones de los Estados miembros de la UE. Sólo se puede aprobar mediante el procedimiento que las Constituciones estatales establecen para aprobar un tratado internacional. E igualmente, sólo se puede modificar mediante el procedimiento establecido para la modificación de un tratado internacional. No sólo eso: es que la "Constitución Europea" tampoco emana de un "poder soberano". Fue elaborada por una "Convención" (la presidida por Giscard) que fue designada para simplificar los tratados, no para hacer una "Constitución" y mucho menos para cambiar el sistema de voto en la UE. Esa convención no fue elegida directamente por los ciudadanos previa exposición a los mismos de los diferentes modelos de "Constitución" por los candidatos. Por tanto, estamos ante un ejemplo de "despotismo ilustrado" alejado completamente de la "democracia" que se pregona. Y, por si fuera poco, la "Convención" sólo hizo un borrador. El texto definitivo fue elaborado por los jefes de los Ejecutivos europeos en una cumbre. ¿Es eso un origen democrático?
 
En segundo lugar, no contiene una decisión fundamental sobre el modo de existencia de la comunidad política. La "Constitución europea", precisamente porque no es una Constitución, deja sin contestar graves preguntas sobre el modo de existencia que se pretende para la comunidad política: ¿Europa se organiza descentralizada o centralizadamente? Nada se dice porque Francia podrá seguir siendo el país más centralizado y España el más descentralizado... ¿Europa se proclama como "Estado" social o como "Estado" liberal? El texto es ambiguo... ¿En quién reside la soberanía? No se contesta esta pregunta por la sencilla razón de que la "Constitución Europea" reconoce que no se basa sobre una "soberanía". De hecho la palabra “soberanía” ni aparece.
 
En tercer lugar, no garantiza la separación de poderes ni los derechos fundamentales. Este asunto lo trataremos en otro artículo. Lo importante, ahora, es subrayar el hecho preocupante de que se nos pida asentimiento a un documento que miente en su propio nombre. Mal comienzo.
 
II. Una insuficiente separación de poderes
 
Decíamos que faltan requisitos esenciales para que se pueda hablar de “Constitución” europea: no es una norma suprema emanada de un poder soberano democrático (elemento formal) y tampoco contiene una decisión fundamental sobre el modo de existencia de la comunidad política (elemento material). Ahora veremos que tampoco garantiza debidamente la separación de poderes que, junto con el reconocimiento de los derechos fundamentales, constituye el elemento ético-ideológico de una Constitución.
 
La “separación horizontal” de poderes distingue entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial. ¿Existe una “separación horizontal” de poderes digna de tal nombre en la “Constitución” europea?. Veamos.
 
El poder más importante, sin ninguna duda, en esta “Constitución” es el ejecutivo pese a que en su casi totalidad se trata de ejecutivos que no son de elección directa por el pueblo, y no son un poder democrático por excelencia. Y, sin embargo, esta “Constitución” que proclama entre sus valores (art. I-2) la “demo cracia” atribuye el máximo poder al ejecutivo. Este poder se compone de varios órganos. Los más importantes son el “Consejo Europeo” formado por los jefes de gobierno (o eventualmente de Estado) y el “Consejo de Ministros” formado por los ministros del ramo. Junto a ellos, mucho menos importante, se halla la Comisión.    
 
¿Qué hace el Ejecutivo? Pues prácticamente todo: ejecuta, legisla y designa jueces. Casi nada. En primer lugar, la Comisión aplica y vigila la aplicación del Derecho Comunitario. En segundo lugar, el poder ejecutivo tiene el peso fundamental en la legislación: con carácter general la Comisión posee el monopolio para proponer normas legislativas (art. I-26.2); el Consejo de Ministros tiene la tarea de co-legislar y co-aprobar el Presupuesto (art. I-23.1); y, finalmente, la Comisión puede ejercer la función legislativa, mediante delegación de una ley o una ley-marco (art. I-36). En tercer lugar, y como corolario, el Ejecutivo (los gobiernos de los Estados) son quienes nombran a los jueces europeos (art. I-29.2).
 
El Parlamento Europeo es así un órgano “jibarizado”, porque ni puede presentar proposiciones de ley, ni aprobar normas legislativos por sí mismo, ni puede nombrar al jefe de la Comisión (sólo puede, con una mayoría muy cualificada rechazarlo).
 
Por su parte, los Tribunales europeos, cuyos magistrados están nombrados en exclusiva por los gobiernos nacionales, no están sometidos, según la “Constitución” a ninguna responsabilidad: ni penal (dado que la UE no puede aprobar leyes penales), ni civil, ni disciplinaria, ni política. Según su Estatuto sólo se les puede exigir responsabilidad si unánimemente los demás jueces y abogados generales europeos así lo piden (art. 6 del protocolo nº 3).
 
Si en España el Gobierno no solo tuviera el poder ejecutivo, sino que además pudiera vetar todas las leyes del Parlamento y pudiera nombrar a todos los jueces: ¿diríamos que en España existe la separación de poderes? Si no lo diríamos en España, ¿por qué tendríamos que decir que en la UE sí existe la separación de poderes?
 
III. Una vacía declaración de derechos
 
La “Constitución” europea, ya lo hemos visto, ni es una “norma suprema” emanada de un poder “soberano” democrático, ni define ciertas decisiones trascendentales sobre el modo de existencia política de nuestra comunidad, ni garantiza debidamente la separación de poderes. Se dice, sin embargo, que reconoce derechos fundamentales. Algunos incluso añaden que los podremos invocar ante nuestros tribunales porque será una carta “vinculante”. ¿Es esto cierto? Sólo lo parece.
 
Toda la Parte II de la “Constitución” se dedica a la llamada “Carta de Derechos Fundamentales” de la Unión Europea. Ahora bien, estamos ante una parte que puede ser calificada de inútil. Como suena. ¿Por qué es inútil? Veamos.
 
En primer lugar, es inútil porque se proclaman derechos sobre los que la UE que no tiene competencia para legislar,  juzgar o garantizar su protección. Así se desprende, inequívocamente, del art. II-111.2, según el cual, esta “Carta” de derechos “no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión”. Esto se confirma en el art. I-9.2 que dice que la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos “no modificará las competencias de la Unión que se definen en la Constitución”.
 
En segundo lugar, es inútil, la Parte II de la “Constitución” es inútil porque el art. I-9.2 dice que “Europa se adherirá” al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Es decir, al adherirse la UE a este Convenio ya tendrá una “declaración de derechos” que, además, unánimemente se considera mucho mejor que la recogida en la “Constitución”.
 
Luego toda la Parte II sobra con sólo adherirse a ese convenio. Así lo confiesa el art. II-112.3 al decir que “en la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el (CEDH) su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio”. Ciertamente, dice que ello no impedirá que el Derecho de la Unión brinde una protección más extensa... pero sucede que hasta ahora la UE brindó una protección menos extensa a aquellos derechos sobre los que ha legislado.
 
En tercer lugar, es inútil porque repite derechos ya establecidos en otras partes de la “Constitución”. Leamos el art. II-112.2: “los derechos reconocidos por la presente Carta que se mencionan en otras partes de la Constitución se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados en éstas”. Es decir, que sobran los artículos de la Carta que repiten derechos que están reconocidos en otras partes porque sólo éstas se van a aplicar. Así ocurre, por ejemplo, con el derecho a la protección de datos que se aplicará según lo que dispone la parte I (art. I-51), por lo que la parte II (art. II-68) sobra.
 
La “Carta de Derechos” europea (parte II de la “Constitución”) no es tal. Es más bien un disfraz destinado a dar “respetabilidad” a un texto que está muy lejos de ser lo que pretende ser.
 
IV. Ni se prohibe el separatismo ni se consagra la integridad territorial
 
Uno de los argumentos más utilizados para persuadir a los ciudadanos españoles de que asientan con su voto a la pseudo-Constitución europea es que la misma va a impedir las aventuras secesionistas. ¿Es esto cierto? Aparentemente, sí, pero una indagación profunda revela que no es así. La clave está en el artículo I-5 que reza, textualmente, que: “la Unión respetará las identidades nacionales de sus Estados miembros” e igualmente “respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado”.
 
La lectura cuidadosa de este precepto revela que lo que la “Constitución” hace es simplemente “respetar” la “identidad nacional” y la “integridad territorial” de los Estados miembros, de suerte que la UE se abstendrá de toda iniciativa dirigida a cuestionar aquellas. Ahora bien, una cosa es “respetar” y otra cosa, bien distinta, es “garantizar”. La UE “respeta”, pero no “garantiza” la “identidad nacional” y la “integridad territorial”. El único que garantiza estos bienes es el propio Estado.
 
¿Y qué ocurriría si el Estado se hallara en manos de un gobierno débil, atenazado por sus irresponsables alianzas con grupos políticos separatistas? ¿qué ocurriría si tal gobierno, a fin de que no llegue al poder el partido político rival, llega incluso a apoyar la secesión de una parte del territorio nacional? ¿Impediría la UE esto? La respuesta es: “no”. En una tal eventualidad, la UE se limitaría a tomar nota de lo que ha acaecido en ese Estado sin interferir lo más mínimo. ¿Qué luego esa región secesionista no puede incorporarse a la UE sin el voto favorable de España? Eso es otra cuestión, que no afecta al hecho, grave, de que la UE no impediría su independencia.
 
En consecuencia, constituye una cobarde irresponsabilidad confiar en que la nuestra integridad territorial nacional vaya a ser garantizada por otros. La identidad nacional y la integridad territorial españolas sólo podrán ser garantizadas por el propio Estado español. La “Constitución” de la UE no nos va a proteger contra nuestro propio gobierno.
 
Cuestión muy distinta es que la “Constitución”, hubiese establecido (como hicieron la Carta de la OUA de 1963 o el Acta Final de Helsinki de 1975) el principio de la intangibilidad de las fronteras de los Estados miembros. Sólo en ese supuesto nuestra patria tendría garantizada la prohibición del separatismo porque sólo entonces quedaría definido desde fuera lo que es el territorio del Estado. Pero la “Constitución” europea no habla de “fronteras”, sino de “integridad territorial” y lo que sea ésta queda a merced del propio Estado. El PNV ha anunciado que votará “sí” a la “Constitución” europea: ¿ilustrativo, no?
 
V. La aparente solidaridad ante el terrorismo o catástrofes
 
Según un argumento utilizado por quienes predican la bondad del texto “constitucional” europeo, la nueva “Constitución” establece la solidaridad de los Estados miembros de la Unión respecto a aquél otro miembro que sufra un ataque terrorista o una catástrofe. Sin embargo, veremos que esto es sólo una apariencia, porque lo que establecen unas partes de la “Constitución” queda vaciado de contenido en otras. Por lo demás, silencian que la “Constitución” no nos ampara en caso de un nuevo “caso Perejil”.
 
La cláusula de “solidaridad”, con penosa técnica normativa, se reitera en dos preceptos: el art. I-43 y el III-329. Esta deficiente técnica no sólo
 
se encuentra aquí, sino también en otros pasajes (por ejemplo, de la parte II, donde se incluyen preceptos que ya están en las partes I o III). La repetición de preceptos, que en circunstancias normales constituye una chapucera forma de legislar, en un texto que ocupa casi 500 páginas (de las que a los ciudadanos sólo se les han dado 200), se convierte en sadismo normativo.
 
Decíamos que los arts. I-43 y III-329 dicen que “si un Estado es víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano, los demás Estados miembros le prestarán asistencia a petición de sus autoridades políticas”. Pero tan loable propósito se vacía en dos fases. En primer lugar, el propio art. III-329 dice que “las formas de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad ... serán definidas por el Consejo” de la Unión.
 
Pero además, en segundo lugar, la declaración nº 9 del tratado establece que “sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Unión para cumplir con su obligación de solidaridad respecto de un Estado miembro que sea objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, ninguna de las disposiciones de los artículos I-43 y III-329 pretende afectar al derecho de otro Estado miembro de escoger los medios más apropiados para cumplir con su obligación de solidaridad respecto de ese Estado miembro”. ¿Qué significa esto? Que si se produjese ese ataque terrorista o catástrofe, la “asistencia” no será la que reclame el Estado afectado, sino la que quieran prestar los otros socios de la Unión.
 
VI. La confirmación de la pérdida de los fondos de cohesión
 
Los defensores de la “Constitución” europea silencian las partes de la “Constitución” más perjudiciales para los intereses españoles. Pero más grave aún es que en esta tarea de ocultación deliberada esté implicado el propio Gobierno. En efecto, la norma más importante en materia de fondos de cohesión, contenida en el protocolo nº 29 no se halla reproducida en los textos de la “Constitución” que fueron distribuidos gratuitamente con la prensa el domingo 16 de enero. Y todo ello a pesar de que el art. IV-442 de la “Constitución” dice claramente que “los protocolos y anexos del presente tratado forman parte integrante del mismo”.
 
Este es un aspecto que es relativamente bien conocido por los españoles porque todos conocemos los beneficios que esos fondos de cohesión han reportado a nuestra patria. Ciertamente, antes de la “Constitución” europea se había adoptado un compromiso conducente en establecer un umbral de renta para poder obtener estos fondos, de suerte que los Estados que superasen ese umbral quedarían desprovistos de ellos. Con la reciente ampliación de la UE se han incorporado nuevos Estados de un bajo nivel de renta que han producido un “efecto estadístico” que ha hecho subir el porcentaje de renta de España en relación con el conjunto de la UE. España se  ha visto así bruscamente convertida en un país “rico” sin derecho a fondos de cohesión. Pero ¿era inevitable este hecho?
 
La determinación del umbral requerido para seguir obteniendo “fondos de cohesión” es algo que se había acordado en el Tratado de Niza, ciertamente. Pero también se había acordado en el Tratado de Niza una determinada cuota de poder para España y la “Constitución” europea la ha modificado a la baja. Pues bien, del mismo modo que la “Constitución” europea ha sido utilizada para renegociar la cuota de poder de cada Estado, también podría haber sido aprovechada para renegociar lo relativo a los fondos de cohesión. Si al menos el gobierno actual hubiera podido justificar la pérdida de poder en el órgano fundamental de la Unión (el Consejo) con una mejora de las perspectivas para recibir fondos de cohesión...
 
Pero nada se hizo. El resultado de todo ello es el protocolo nº 29 que en el apartado 4 de su artículo único dice textualmente que “los Estados miembros acuerdan que el Fondo de Cohesión aporte contribuciones financieras de la Unión a proyectos en los ámbitos del medio ambiente y de las redes transeuropeas en los Estados miembros que tengan un PNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión”. La aprobación de la “Constitución” europea significaría, por tanto, la confirmación irreparable de la pérdida de fondos de cohesión.
 
VII. La clave: una Europa en la que España pierde poder
 
Una cuestión que los defensores de la “Constitución” europea eluden en el debate es la relativa al reparto de poder en la UE. La razón es muy simple: objetivamente, la “Constitución” europea perjudica a España y disminuye el poder alcanzado con el tratado de Niza, ahora en vigor y que seguiría estando en vigor si no se aprueba la “Constitución” europea..
 
Si las bellas palabras del Tratado (art. I-1.1) de que la “Constitución” nace “de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados” fueran ciertas, la distribución del poder en la UE se asemejaría a la que existe en los Estados Unidos de América, tantas veces invocados como “antecedente” de esta Unión Europea. Sin embargo, un análisis comparativo pone al desnudo la falacia.
 
En Norteamérica esa doble voluntad, de los ciudadanos y de los Estados, se refleja en dos órganos: la Cámara de Representantes y el Senado. La primera refleja a los “ciudadanos” y, como tal, se forma de modo proporcional de suerte que los Estados más poblados tienen más votos que los menos poblados. El Senado, por su parte, se forma de modo igualitario y todos los Estados tienen los mismos votos.
 
En la Unión Europea, sin embargo, esa supuesta doble voluntad, de ciudadanos y Estados, no es tal. En efecto, tanto en el Parlamento como en el Consejo de Ministros los Estados más grandes tienen más votos que el resto. De esta suerte, en el Parlamento (que representa ciudadanos) Alemania tiene 99 diputados y España 54. Nada que objetar, siguiendo el modelo norteamericano.
 
El problema es que el otro órgano, el Consejo (que representa a los Estados), el más importante del sistema, no es igualitario a diferencia de lo que ocurre en el Senado USA. De esta suerte, el complejo art. I-25 y las disposiciones concordantes establecen un valor distinto para los votos de cada país muy bien descifrado por el profesor Jesús Mario Bilbao en varios estudios: Alemania (12’50% del total),  Francia, y Reino Unido (8’99% cada una), Italia (8’81%) ... y España (6’37%).Sin embargo, con el tratado de Niza, ahora en vigor, el voto de España vale 8’12% del total, casi igual que el que corresponde a Alemania, Reino Unido, Francia e Italia (un 8’56% cada una). Es decir, el voto de España en la “Constitución” europea vale un 25’5% menos que en Niza.
 
La Unión Europea nunca ha pretendido serlo de verdad. La Unión Europea no se construye, realmente, sobre la igualdad de los Estados. Por eso, el interés está en tener el mayor poder posible en la organización. Y aquí la comparación entre lo que se nos ofrece y lo que tenemos es demoledora.
 
VIII. El “no”: “sí” a Europa, “sí” a una España fuerte, sí a la democracia
 
El análisis realizado hasta ahora, creo que deja bien claras varias cosas:
 
1) que la llamada “Constitución” europea surge ilegítimamente, porque la convención que la elaboró sólo tenía un mandato para “simplificar” los tratados y no para cambiar las determinaciones fundamentales de los mismos;
 
2) que su verdadero y fundamental contenido es modificar el peso de los votos de algunos Estados, principalmente para privar a España y a Polonia de la posición que adquirieron en Niza;
 
3) que para disfrazar esta cruda realidad se utiliza una retórica cargada de grandes palabras que no corresponden con la realidad: “Europa”, “Constitución”, “democracia”, “solidaridad”, “derechos fundamentales”, ....
 
El “no” a esta “Constitución” es un “sí” a una España fuerte. Un “no” a la “Constitución” es un “sí” al Tratado de Niza, que ahora está en vigor y lo seguiría estando si triunfa el “no”. Ciertamente, el Tratado de Niza no garantiza la democracia, pero la “Constitución” europea tampoco. Y, a falta de democracia, con Niza España tiene un poder en Europa que perdería, a cambio de nada, si se aprobase la “Constitución” europea.  Un “no” es un “sí” a una España fuerte, porque la experiencia enseña que los Estados (Irlanda o Dinamarca) que en otros referéndums europeos votaron “no”, recibieron concesiones de los demás Estados para conseguir que modificaran su postura.
 
El “no” a esta “Constitución”, es un “sí” a una auténtica Unión Europea. Es un “no” a un modelo que no pretende construir una verdadera unión europea, sino consagrar un directorio de cuatro grandes Estados (Alemania, Reino Unido, Francia e Italia) que gobernarían realmente Europa con todos los demás Estados europeos como comparsas. Por eso, del mismo modo que el modelo de unión de Estados norteamericano ha gestado la primera potencia mundial, un modelo que no garantice la igualdad de los Estados en uno de los órganos clave de la organización no tendrá posibilidades de suscitar la leal y entusiasta colaboración de todos los europeos. Un “no” a esta “Constitución” es abrir la puerta a una nueva propuesta que sí haga posible la unión política europea.
 
El “no” a esta “Constitución” es un “sí” a la democracia. Es un “no” a una “Constitución” que consagra un modelo político, más parecido a un “despotismo ilustrado” que a una democracia del siglo XXI. Un “no” a esta “Constitución” es un “sí” a otro modelo que tenga confianza en el pueblo, a un modelo que pueda hacer realidad la democracia.
 
El “no” no es el fin de Europa. Es el principio de Europa. El “no” no es el fin de la democracia, sino el principio de la democracia en Europa. El “no” no es el fin de España, sino nuestra esperanza.


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