Exportaciones españolas de armas a Israel

por GEES, 8 de agosto de 2014

 Esta semana se ha hecho público que el gobierno español ha decidido “paralizar cautelarmente las ventas de material militar a Israel, a la vista del conflicto abierto en Gaza”. Esta decisión siguió a unas declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores en el Congreso calificando de “estremecedoras las cifras de victimas en los bombardeos de Gaza y reconocía el derecho de Israel a proteger a sus ciudadanos, pero condicionado al principio de proporcionalidad y al respeto a la protección que merecen los civiles, que no es sino una manifestación del derecho internacional humanitario”.

Esta decisión unilateral contiene importantes defectos de forma y está basada en consideraciones erróneas desde el punto de vista formal.
 
De acuerdo con la legislación española sobre exportaciones de material de defensa y doble uso, el gobierno español en el ejercicio de su soberanía puede adoptar decisiones unilaterales en cuanto a su comercio de armas, es decir sin esperar a que se apruebe o adherirse a un embargo internacional de la Unión Europea, como ha operado en todos los casos anteriores, en los siguientes casos según el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre:
Artículo 7. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.
 
1. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 2 podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas en los supuestos siguientes:
 
a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, la paz y la seguridad, el desarme, la desmovilización y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.
 
b) Cuando se contravengan los intereses generales de seguridad, de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.
 
Si la suspensión aprobada por el gobierno se debiera a algunas de las causas contenidas en el apartado a) debería que demostrarse que el material en concreto objeto de la licencia vaya a ser empleado en las acciones de conflicto, por generalizar. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los informes que organismos internacionales o de derechos humanos hayan emitido.
 
Considerando que las exportaciones españolas de armas a Israel en este año y que han sido suspendidas tienen exclusivamente dos fines:
 
a)     armas deportivas para su reexportación a Estados Unidos.
 
b)    Equipamiento de diverso que tienen como destino final a las fuerzas armadas españolas y enviados a Israel para reparación o para su integración, pero siempre estamos hablando de equipamiento militar con destino a las fuerzas armadas españolas
 
No existiendo ventas de equipos en los cuales el usuario final sea el ejército de Israel, y pareciera que Israel dispone de mayor autonomía y capacidad industrial que España, no se da ninguno de los supuestos previstos en el propio Real Decreto, artículo 7.1. a) que regula las exportaciones de material de Defensa que permiten una acción unilateral del gobierno español. Este podría ser el caso de Reino Unido, cuyo material exportado a Israel es más probable que esté siendo utilizado en la guerra en Gaza.
El supuesto 7 b) resulta más interpretativo, pero a mi juicio y a la vista de las declaraciones del ministro Margallo, es la única justificación procedimental para que el gobierno español haya actuado de forma unilateral.
 
De los casos expuestos en el apartado b) del artículo 7 citado, el único que resultaría aplicable sería que el comercio de material de Defensa de España con Israel contraviene los intereses de la política exterior del estado. No debería entenderse que este comercio perjudica a los intereses de la Defensa y seguridad nacional, entre otras razones porque en marzo de 2010, un año después de la última guerra en Gaza, los ministros de Defensa de España e Israel firmaron un acuerdo de colaboración militar que desea profundizar en los intercambios industriales, tecnológicos y de inteligencia entre ambos países. A la vista de la decisión del gobierno español, o sobra el acuerdo militar o sobra la decisión del gobierno de suspender las ventas a Israel .
 
Dicho todo lo anterior, solo nos faltaría comprender como las ventas de armas a Israel en general y en estas circunstancias atentan a los intereses propios y exclusivos de la política exterior española.
 
Dando por sentado que España sigue considerando a Hamas organización terrorista, porque así lo aprobó la Unión Europea, y que España sigue apostando por la defensa e integridad de Israel así como por su seguridad, no serían las razones del conflicto las que estarían en discusión sino la manera que tiene Israel de conducir su defensa, y esto nos lleva a los conceptos de proporcionalidad de la acción militar y la protección de civiles durante el desarrollo de los conflictos.
 
Existe un consenso a nivel internacional de que existe proporcionalidad adecuada para responder a la agresión palestina. Quiero esto decir que nadie perteneciente a un estado democrático considera que Israel no deba defenderse. ¿Se puede no considerar un casus belli que en 2004 se lanzaran más de 1.100 cohetes y bombas sobre Israel, o 1.500 en 2007; 450 en 2010 o 2.400 en 2012 o más de 3.000 cohetes en 2014, alcanzando el aeropuerto internacional de Tel Aviv o la propia capital del estado? Es decir que entre 2002 y 2014 mas de quince mil ataques en territorio Israel desde las fronteras de Gaza y desde el Líbano. Ocho operaciones militares de Israel, todas calificadas de desproporcionadas, no han servido para evitar que Hamas continúe hostigando y atacando Israel. O Hamas es más fuerte de lo que creemos o los ataques no fueron tan eficaces; en ambos casos la idea de desproporcionalidad queda desmontada.
 
 El derecho de legitima defensa que recoge como derecho inalienable de los estados el artículo 51 del tratado constitutivo de Naciones Unidas no puede considerarse violado por Israel. Más allá de los ataques diarios contra el territorio israelita, el estado se encuentra rodeado por Hamas que es la única organización terrorista reconocida que tiene mayoría en un parlamento nacional, que está en el gobierno de esa nación y que dirige la acción militar de la nación palestina. Lo que Al Qaeda nunca llegó a conseguir en Afganistán.
 
Reconocido el derecho de Israel a utilizar la fuerza militar para defender su existencia como estado, lo único que queda a la consideración del gobierno español es criticar la forma que tiene ese país democrático de defenderse frente a un agresor, suponiendo que fuera muy democrático inmiscuirse en un asunto tan delicado para un país como es su seguridad nacional.
 
El mundo occidental tal como hoy lo conocemos está basado en el uso de la bomba atómica contra los japoneses y en los bombarderos masivos de los aliados sobre las ciudades alemanas con el fin de producir el mayor numero de victimas civiles y reducir al apoyo social a los nazis, por cierto aliados en los años treinta de los palestinos. El uso de la bomba atómica fue desproporcionado aunque sirviera para acabar con la Guerra? ¿Cuando todo un pueblo se vuelca con su ejército para una agresión militar, no se convierte en agresor y por tanto en objetivo militar?
 
Hamas no es una organización militar que combate en campo abierto, es un ejército en la sombra que lanza sus cohetes desde escuelas, hospitales y que se protege con los civiles. Esta estrategia es lógica, ya que es la única manera que tiene Hamas de sobrevivir. Si no hubieran existido los escudos civiles hace mucho tiempo que Hamas habría dejado de ser una amenaza a la seguridad de Israel. Pero ¿los civiles que apoyan a Hamas son victimas colaterales o colaboradores necesarios?; si voluntariamente los civiles se prestan para ser escudos humanos dejan de ser victimas colaterales, y si son secuestradas por Hamas para estos fines, ¿debe entonces Israel renunciar a su defensa y no atacar a las posiciones atacantes porque Hamas secuestra a su pueblo para usarlos como escudos humanos?
 
Una de las principales quejas de los palestinos durante el conflicto ha sido que los israelitas no les avisan a tiempo para salir de sus casas cuando van a ser atacadas; pero ¿ha habido alguna llamada previa al lanzamiento de un cohete palestino o de un coche bomba en Jerusalén?
 
Debe Israel defenderse con menores medios de los que tiene para ser proporcional a los medios palestinos; ¿debe reducir su capacidad de fuerza a costa de reducir su seguridad para contentar a los que no están inmersos en el conflicto y prefieren ver un partido más igualado?. Usted le pediría a su gobierno que la policía no use armas para que la defensa que hacen de su seguridad sea proporcional a los medios de los criminales? Debería Israel desinstalar el escudo de hierro para contar con la comprensión occidental? ¿Puede sentirse seguro un país cuando su vecino, Hamas, en su acta fundacional declara:
 
“El día del Juicio no llegara hasta que los musulmanes luchen contra los judíos y los asesinen” (Artículo 7) “No hay otra solución para el problema palestino que la guerra santa (Artículo 13) y “Las iniciativas de paz son contradictorias con los principios del movimiento de resistencia islámico.” (Artículo 13)
 
Si analizamos los últimos conflictos militares, las muertes por fuego amigo suponen el diez por ciento de las bajas. En la Guerra de Irak, casi una cuarta parte de las bajas aliadas fueron por fuego amigo. Aquí en un territorio de 360 kilómetros cuadrados con casi dos millones de habitantes, es decir 6.000 habitantes por kilómetros cuadrado, se han producido al menos diez ataques con gran número de victimas civiles, que horrorizan a todo el mundo y que no pueden dejar indiferente a ninguna conciencia, pero en términos cuantitativos, suponen menos de un 0,5% del total de ataques realizados por Israel en estas semanas de guerra. Desde el punto de vista militar estos ataques con víctimas civiles son un auténtico desastre para los objetivos políticos de la misión, pero la experiencia demuestra lamentablemente que son difícilmente evitables.
 
En definitiva incluso la desproporcionalidad en los medios alegada como causa para la suspensión de las exportaciones de material de defensa, no existe, por lo que España ha tomado una decisión política basada en percepciones, pero no en hechos concretos, analizados y evaluados. Esta es la única conclusión que se puede deducir.
 
Esperemos que las negociaciones para un alto el fuego y una paz duradera concluyan pronto y de forma satisfactoria para todos y España revise su posición en Septiembre y por las mismas razones de conveniencia de nuestra política exterior se ponga del lado de los atacados y de los países democráticos, sin fisuras ni dudosas interpretaciones. A partir de este punto todo es admisible y cualquier posición crítica con el gobierno de Israel podrá justificarse, pero no le neguemos el derecho a existir a Israel, ni vayamos por libre en asuntos que afectan a la seguridad de nuestros aliados.