La nueva Comisión Europea
por Francisco González de Cos, 14 de septiembre de 2004
1. Introducción
El 12 de agosto José Manuel Durao Barroso, Presidente de la Comisión Europea, presentó a los 24 candidatos[i] a comisarios para el período 2004-2009. Este artículo pretende poner de relieve los aspectos más importantes de esta nueva Comisión Europea que deberá obtener la confianza y la aprobación del Parlamento Europeo antes del 1 de noviembre. Tras esta votación, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo.
2. Antecedentes
Las discrepancias habidas a la hora de elegir al Presidente de la Comisión Europea quedaron prácticamente zanjadas cuando Alemania y Francia dieron su apoyo al jefe de gobierno portugués. Al fin y al cabo, era en el Eje París-Berlín donde mayor oposición cabía esperar, considerando que José Manuel Durao Barroso desempeñó el papel de anfitrión en la Cumbre de las Azores previa a la guerra contra Iraq.
Jacques Chirac y Gerhard Schröder habían optado en un principio por el primer ministro belga Guy Verhofstadt, un detractor a ultranza de la guerra contra Iraq. Pero no todo el mundo estaba de acuerdo con este candidato y, claro, la política es el arte de lo posible y a veces hay que hacer milagros. La prensa europea ha sido más bien crítica, subrayando que José Manuel Durao Barroso no se ha destacado precisamente por ser un carismático europeísta. Otros han hecho notar que ni siquiera en Portugal es una figura particularmente popular.
Los Estados miembros de la Unión Europea nombraron a José Manuel Durao Barroso el 18 de junio Presidente de la Comisión Europea[ii]. El 22 de julio pasado el Parlamento Europeo procedió al voto de investidura, habiendo recibido el respaldo del 58,1% de los votantes. Éste no entrará en funciones hasta el 1 de noviembre.
El paso siguiente ha consistido en que el Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el nuevo Presidente de la Comisión, ha propuesto la lista de los comisarios. El nuevo equipo se ha reunido por primera vez en sesión informal el 20 de agosto en Bruselas[iii].
La nueva Comisión deberá obtener la confianza y la aprobación del Parlamento Europeo antes del 1 de noviembre. El 27 de septiembre los candidatos propuestos como comisarios iniciarán una audiencia de dos semanas de duración y comparecerán individualmente ante las comisiones parlamentarias[iv]. El Parlamento Europeo sólo puede votar sobre la institución colegiadamente y no sobre los comisarios individualmente. En el pleno de Estrasburgo, que tendrá lugar entre 25 y 28 de octubre, la Comisión como colegio se someterá al voto del Parlamento, igualmente vinculante. Tras esta votación el Presidente y los demás Miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo.
Hasta entonces, Romano Prodi seguirá siendo el Presidente de la Comisión. Y es importante no olvidar que la Comisión Prodi ejercerá aún, durante casi dos meses, la totalidad de sus funciones. La actual Comisión acaba de pronunciarse sobre una aplicación más flexible del Pacto de Estabilidad y, durante las semanas que le quedan, debe pronunciarse sobre asuntos tan importantes y delicados como la apertura de las negociaciones de adhesión con Turquía.
En los ámbitos de su competencia exclusiva, la Comisión Prodi deberá tomar decisiones difíciles como, por ejemplo, la continuación del procedimiento de infracción sobre el régimen societario de Volkswagen. Además, algunos comisarios dejarán en herencia a sus sucesores expedientes delicados que han recalentado el ambiente antes de ser discutidos en el Consejo y el Parlamento Europeo; basta con citar el proyecto Fischler para la reforma del mercado del azúcar, el proyecto Monti con vistas a aumentar la competencia entre los profesionales liberales y el proyecto Bolkestein para la apertura del mercado de los servicios. La herencia tiene importancia puesto que no va a haber una continuidad significativa entre la Comisión Prodi y la Comisión Barroso. Sólo tres de los nuevos comisarios lo son actualmente con Romano Prodi[v].La realidad es que van a desaparecer del panorama comunitario personalidades que han marcado los últimos cinco años de la vida de la Unión Europea como Pascal Lamy, Comisario de Comercio, Mario Monti, Comisario de Competencia, Antonio Vitorino, Comisario de Justicia y Asuntos de Interior, Loyola de Palacio, Comisaria de Transportes, Franz Fischler, Comisario de Agricultura y Pesca, Frits Bolkestein, Comisario de Mercado Interior, por citar algunos de los más destacados durante los últimos cinco años.
Las diferencias de orientación y de comportamiento aparecerán, como es lógico, entre los comisarios actuales y sus sucesores. Lo previsible es que en la futura Comisión la colegialidad esté marcada aún más, lo cual es deseable. En cualquier caso antes de finales de mes ellos mismos comenzarán a desfilar ante el Parlamento Europeo y sabremos más sobre ellos.
3. La nueva Comisión Europea
La nueva Comisión Europea, formada por veinticuatro miembros más el Presidente, tendrá cinco vicepresidencias y aparenta tener una composición individual algo más débil que la Comisión actual. En todo caso, está formada por personalidades con profunda experiencia en distintos campos. Sus miembros conocen a fondo las instituciones y políticas de la Unión Europea ya que son antiguos primeros ministros, ministros o actuales comisarios[vi]. Algunos han sido responsables de la adhesión de su país a la Unión Europea. Otros fueron miembros de la Convención Constitucional.
La procedencia según el partido político en el que se integran es la siguiente: ocho pertenecen al Partido Popular Europeo, siete al Grupo Socialista, seis a la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa, uno a los Verdes, uno a la Unión por la Europa de las Naciones y dos independientes.
Por último, habría que comentar que la edad media de los comisarios es de cincuenta y cuatro años y que ocho son mujeres.
4. La independencia de los Comisarios con respecto a los Estados miembros
Algunos quizás piensen que los países grandes (Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y España) acaparan las principales carteras. Y que la que acumula más poder es la del alemán Gûnter Verheugen, que aglutina las competencias de Industria y Empresa. Eso sería como pensar que los comisarios están ahí para hacer prevalecer los intereses de su país de origen.
En mi opinión, hay que alejarse de la mayoría de los comentarios que se han podido leer el mes pasado con respecto a la distribución de las tareas y responsabilidades en la Comisión que preside José Manuel Durao Barroso. Algunos comentarios a menudo han sido producto de un cierto nacionalismo aldeano y acomplejado. La mayoría de los análisis han enfocado el asunto desde el punto de vista de qué Estado miembro ha ganado y cuál ha perdido en la distribución de carteras, esto es, cuál ha obtenido más poderes y oportunidades de hacer prevalecer sus intereses nacionales en la Comisión. Para algunos sería el Reino Unido el que ha ganado, para otros Alemania, etc. Si nos basáramos en estas reglas de juego, la conclusión sería que el país con más poder en la Unión Europea sería Portugal, puesto que el Presidente de la Comisión es un portugués.
La composición de la Comisión resultante del Tratado de Niza está desequilibrada en detrimento de los países grandes. Pero este desequilibrio no es fruto, como pretenden algunos, de una atribución de carteras, sino que es debido a otros factores. En efecto, cinco países representan el 70% de la población de la Unión Europea, ese porcentaje aumenta si se habla en términos económicos o de poder y esos cinco países sólo tienen cinco comisarios del total de veinticinco. La Constitución Europea, con su principio de la 'rotación igualitaria', no tiene porqué mejorar la situación[vii].
Un desequilibrio en la Comisión podría comportar el riesgo de que los países grandes se sientan insuficientemente presentes en la misma y quieran reforzar el carácter intergubernamental de la Unión Europea a través del Consejo, lo cual restaría autonomía a la Comisión. Las sensibilidades de los Estados miembros se pueden expresar legítimamente a través del Consejo. La Comisión, a su vez, debe poder considerar las repercusiones de sus decisiones en cada uno de los Estados miembros, pero teniendo siempre presente el interés europeo común, que prevalece sobre los intereses individuales de los Estados.
La Comisión fue creada para representar, con carácter independiente, el interés europeo común a todos los países miembros de la Unión. En el ámbito legislativo, actúa como fuerza motriz y es quien propone las leyes, que pasan a continuación al Parlamento Europeo y al Consejo para que estos se pronuncien. La Comisión Europea tiene como razón de ser el definir y defender los intereses europeos generales. Y como salvaguardia para la aplicación de este principio, hay que subrayar que en la larga historia de esta institución[viii] han sido muy raros los casos en los que un comisario diera la impresión de poca imparcialidad o de definir su actitud en función, sobre todo, de los intereses de su país de origen. Y en cualquier caso el papel de cada comisario no se limita a gestionar las materias de su cartera, ya que la Comisión actúa como un órgano colegiado y decide colectivamente en todos los temas. En la próxima Comisión, la colegialidad debería ser aún más marcada, debido al número de comisarios (veinticinco) y a las responsabilidades horizontales que el Presidente se ha guardado para sí mismo o ha confiado a alguno de los vicepresidentes.
Los nuevos Comisarios que se han presentado ante el Parlamento Europeo, a modo de examen preliminar, han expresado ser conscientes de su deber de independencia de sus Estados y de la naturaleza supranacional de su papel.
5. Conclusiones
La estructura de la nueva Comisión decidida por su Presidente no debe evaluarse en función de la nacionalidad de los comisarios y a quién se asignó tal o cual cartera. Hay que basarse en el postulado de que los comisarios no representan a su país de origen sino que representan y actúan en el interés de Europa. Para ello es muy importante que la colegialidad se refuerce, tal como ha expresado José Manuel Durao Barroso, de forma que ningún comisario pueda tener una exclusividad en el ámbito de su competencia y que ninguna iniciativa sea mayormente el resultado de sus opiniones personales. El carácter de órgano colegiado de la Comisión Europea debe quedar claro y ser operativo a partir de los trabajos preparatorios de cada documento. José Manuel Barroso ha decidido agrupar a todos los gabinetes de los comisarios en el emblemático edificio Berlaymont, este hecho simbólico refuerza este compromiso de trabajar como un equipo.
La primera impresión es globalmente positiva, aunque para que ésta se confirme será necesario evaluar las decisiones de José Manuel Durao Barroso y la capacidad del nuevo colegio de comisarios de trabajar eficazmente en pro de los intereses europeos generales.
Francisco González de Cos es Consultor Internacional
[i] La nueva Comisión propuesta por José Manuel Durao Barroso:
Margot Wallström, Vicepresidenta y Comisaria de Relaciones Institucionales y Comunicación, sueca; Günter Verheugen, Vicepresidente y Comisario de Empresa e Industria, alemán; Jacques Barrot, Vicepresidente y Comisario de Transportes, francés; Siim Kallas, Vicepresidente y Comisario de Asuntos Administrativos, Auditoría y Lucha contra el fraude, estonio; Rocco Buttiglione, Vicepresidente y Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad, italiano; Viviane Reding, Comisaria de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, luxemburguesa; Stavros Dimas, Comisario de Medio Ambiente, griego; Joaquin Almunia, Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, español; Danuta Hübner, Comisaria de Política Regional, polaca; Joe Borg, Comisario de Pesca, maltés; Dalia Grybauskaite, Comisaria de Presupuesto y Programación Financiera, lituana; Janez Potocnik, Comisario de Ciencia e Investigación, esloveno; Ján Figel, Educación, Formación, Cultura y Multilingüismo, eslovaco; Markos Kyprianou, Comisario de Salud y Protección de los Consumidores, chipriota; Olli Rehn, Comisario de la Ampliación, finlandés; Louis Michel, Comisario de Ayuda Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, belga; László Kovács, Comisario de Energía, húngaro; Neelie Kroes, Comisaria de Competencia, holandesa; Mariann Fischer Boel, Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, danesa; Benita Ferrero-Waldner, Comisaria de Relaciones Exteriores y de Política de Vecindad Europea, austriaca; Charlie McCreevy, Comisario de Mercado Interior, irlandés; Vladimir Spidla, Comisario de Política de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, checo; Peter Mandelson, Comisario de Comercio, británico; Ingrida Udre, Comisaria de Fiscalidad, letona.
[ii] El Tratado de la Comunidad Europea describe el procedimiento de designación de la Comisión Europea en su artículo 214, apartado 2.
El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión; el Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación.
El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.
El Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada.
[iii] Tratado de la Comunidad Europea, artículo 217 dice:
1.) La Comisión ejercerá sus funciones bajo la orientación política de su Presidente, que decidirá su organización interna para garantizar la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su acción.
2.) Las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente. El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo de su mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste.
3.) Previa aprobación del Colegio, el Presidente nombrará vicepresidentes de entre los miembros de la Comisión.
4.) Todo miembro de la Comisión presentará su dimisión si el Presidente, previa aprobación del Colegio, así se lo pidiere.
[iv] Reglamento del Parlamento Europeo, artículo 99, Elección de la Comisión.
1.) El Presidente, previa consulta al Presidente electo de la Comisión, invitará a cada uno de los candidatos propuestos por el Presidente electo de la Comisión y por el Consejo para los diferentes puestos de comisarios, en función de sus competencias previsibles, a comparecer ante las comisiones pertinentes. Estas audiencias serán públicas.
2.) Cada comisión invitará al candidato propuesto a realizar una declaración y a contestar preguntas.
3.) El Presidente electo presentará al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento, al que se invitará a todos los miembros del Consejo. La declaración irá seguida de un debate.
4.) Para cerrar el debate, todo grupo político o treinta y siete diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 103. Tras la votación de una propuesta de resolución, el Parlamento elegirá o rechazará a la Comisión por mayoría de los votos emitidos. La votación será nominal. El Parlamento podrá aplazar la votación hasta la próxima sesión.
5.) El Presidente informará al Consejo de la elección o del rechazo de la Comisión.
6.) Si se produjere durante el mandato algún cambio de cartera en el seno de la Comisión, se invitará al miembro o a los miembros de la Comisión interesados a comparecer ante la comisión responsable de su ámbito de competencias.
[v] Günger Verheugen, Margot Wallström y Viviane Reding, sin tener en cuenta por supuesto a los que forman parte de la Comisión Prodi desde hace algunas semanas.
[vi] El nuevo colegio de Comisarios está compuesto por tres ex primeros ministros, cuatro ex ministros de asuntos exteriores, tres ex ministros de finanzas, tres ex ministros para Europa, siete ex ministros de carteras diversas, un ex parlamentario europeo y cuatro ex parlamentarios.
[vii] Ver El Nuevo Marco Institucional establecido por la Constitución Europea, Francisco González de Cos, GEES, Colaboraciones nº 108.
La solución propuesta por la Convención modificaba la composición de la Comisión en vigor desde el Tratado de París y el Tratado de Roma, que estipula que debe comprender al menos a un ciudadano de cada Estado miembro. El Tratado de Niza había admitido una primera derogación de esta norma en el protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea anejo y preveía que el número de miembros de la Comisión fuera inferior al número de Estados miembros cuando la Unión contara con 27 Estados miembros. Por lo tanto, el principio de una Comisión cuyo número de miembros es inferior al de los Estados ya había sido aprobado por los quince Estados miembros con motivo de la CIG de Niza y aceptado por los diez nuevos Estados miembros durante las negociaciones de adhesión.
En la CIG se alcanzó una solución de compromiso, en virtud de la cual se establece un periodo transitorio (hasta 2014) durante el que la Comisión estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro y posteriormente (a partir de 2014) una Comisión reducida. El acuerdo del 18 de junio tiene previsto pues, el paso automático en 2014 a una Comisión reducida, compuesta de un número de miembros que corresponden a los dos tercios de los Estados miembros, excepto decisión contraria unánime del Consejo Europeo.
[viii] Cuarenta y seis años desde la entrada en vigor del Tratado de Roma el 1 de enero de 1958.