Terrorismo y derechos humanos en España: Comentarios a un informe de Human Rights Watch

por Juan Avilés, 23 de febrero de 2005

El pasado enero Human Rights Watch ha publicado un informe titulado “Set-ting an example? Counter-Terrorism Measures in Spain” (accesible en la red). Tras condenar los horrorosos atentados del 11-M el informe declara que una acción efectiva contra el terrorismo debe, sin embargo, mantenerse dentro del debido respeto a las leyes fundamentales. Estoy enteramente de acuerdo con esta afirmación. Por ello el seguimiento de la lucha contra el terrorismo que respetadas ONGs como HRW realizan resulta muy conveniente y su informe sobre España merece ser leído atentamente. En el mismo se analizan cuestiones importantes que no deben ser ignoradas, pero lamentablemente el informe presenta también un sesgo que debe ser criticado.
 
En mi opinión las más importantes conclusiones del informe son las siguientes:
 
•         No ha habido tras los atentados del 11-M un aumento de los crímenes motivados por el odio contra los marroquíes u otros musulmanes. En una entrevista con HRW Mustafá M´Rabet, presidente de la Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, declaró que en conjunto la reacción ha sido ejemplar, la propia de una sociedad que sabe distinguir entre unos pocos terroristas y el conjunto de una comunidad.
 
•         Las fuerzas de seguridad no parecen haber realizado acciones policiales amplias e indiscriminadas en el seno de la comunidad marroquí.
 
•         HRW no ha tenido noticia de ninguna acusación de tortura, ni en relación con los detenidos de noviembre de 2001 como supuestos miembros de una célula de Al Qaeda implicada en los atentados del 11-S en los Estados Unidos, ni en relación con los detenidos por los ataques del 11-M en Madrid.
 
•         El nuevo gobierno de Zapatero se considera a sí mismo como un líder en el esfuerzo para combinar las medidas antiterroristas efectivas con el respeto con los derechos humanos.
 
Nada de esto es nuevo. Sin embargo el hecho de que HRW haya confirmado la moderación de la sociedad y de las autoridades españolas tras una atrocidad como la del 11-M es una buena noticia. Parecería que España está dando real-mente un buen ejemplo en la lucha contra el terrorismo. Esto no es sin embargo lo que el informe sugiere. De hecho ninguna de las conclusiones que yo he subrayado aparecen en el resumen ejecutivo del informe.
 
La preocupación de HRW es que alguna de las medidas antiterroristas que España ha adoptado durante su larga lucha contra los terroristas de ETA y que ahora utiliza contra Al Qaeda y otros militantes de la yihad terrorista puedan afectar a los derechos de los arrestados con cargos de terrorismo. Recomienda por ello bastantes cambios, tanto en la ley como en la práctica.
 
Las principales preocupaciones de HRW se centran en las cuestiones siguientes:
a)         HRW admite que en el derecho internacional no hay una prohibición de la detención en régimen de incomunicación por sí misma, pero critica el hecho de que en España los detenidos puedan, en los casos más peligrosos, permanecer incomunicados hasta un máximo de trece días. Por otra parte las autoridades españolas han declarado que esto sirve para evitar la destrucción de pruebas relevantes y la huida de cómplices. En el combate contra un enemigo como la red global de Al Qaeda la detención in-comunicada durante menos de dos semanas no me parece que carezca de fundamento ni que resulte innecesaria. Médicos forenses aseguran la protección del detenido frente al peligro de la tortura durante el período de incomunicación.
 
b)        HRW critica que, en casos de terrorismo, resulte común la declaración del secreto del sumario, que restringe el acceso de los abogados de la defensa a las pruebas acumuladas mientras la investigación está en curso. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha establecido que el secreto del sumario no viola el derecho constitucional a la defensa. De hecho la defensa tiene un acceso ilimitado al sumario una vez que finaliza la investigación. En casos como el de la célula española de Al Qaeda implicada en el 11-S o en el de los atentados del 11-M, con tantas conexiones con la red terrorista global, una prematura difusión de las pruebas pudiera afectar gravemente a la investigación.
 
c)         HRW admite que el derecho internacional humanitario no especifica el período máximo de detención admisible antes del juicio, y que la complejidad, la amplitud y las dimensiones internacionales de los procedimientos legales contra la célula española de Al Qaeda, siete de cuyos su-puestos miembros llevan en prisión provisional desde noviembre de 2001, son innegables. A pesar de ello recomienda que la extensión de la prisión provisional hasta cuatro años, el máximo legal en España, debe ser muy excepcional y da a entender que no debiera ser aplicada a algunos de los acusados en este caso. Pero si se tiene en cuenta que la célula española de Al Qaeda está acusada de complicidad en los atentados del 11-S es posible llegar a la conclusión opuesta.
 
d)        HRW lamenta las condiciones en que los detenidos del 11-M fueron mantenidos durante el período de incomunicación. Critica el régimen de aislamiento que algunos de los presos de Al Qaeda padecieron durante algún tiempo tras el 11-M. Y finalmente critica la dispersión de los presos en varias prisiones, lejos de su familia y de sus abogados. Esta última crítica merece ser comentada, Desde 1989 España ha puesto en práctica la dispersión de los presos de ETA para evitar amplias concentraciones en la misma prisión, para quebrar su control por parte de ETA y para evitar la preparación de nuevos crímenes desde dentro de las prisiones. Parece que tales argumentos son también aplicables a los presos de Al Qaeda.
 
Quizá algunas de las recomendaciones de HRW merezcan ser tomadas en consideración, pero si todas fueran adoptadas, el resultado sería una importante reducción en la efectividad de las medidas antiterroristas y por tanto una mayor probabilidad de nuevas atrocidades terroristas. En mi opinión este informe, como algunos otros, no analiza la gran cuestión del terrorismo y los derechos humanos, sino que se limita a la cuestión específica de los derechos de los sospechosos de terrorismo. Por ello olvida completamente el difícil balance entre la necesidad de proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la población en su conjunto y la necesidad de respetar los derechos fundamentales incluso de los terroristas. Parece que si se asegurara la máxima protección de los derechos de los acusados, todo estaría bien desde el punto de vista de HRW, independientemente de las consecuencias que ello pudiera tener sobre los derechos humanos de las futuras víctimas.
 
Finalmente tengo una última observación acerca del vocabulario utilizado en el informe. Este incluye una referencia a las investigaciones judiciales acerca del terrorismo internacional, que engloba tanto la investigación de los ataques del 11-M como la previa investigación sobre la célula española de Al Qaeda. Parece pues que para HRW el terrorismo internacional existe. Extrañamente no queda claro que considere también a ETA como una organización terrorista. En este caso lo que observa es una “violencia política interna” o una “violencia separatista vasca”. Y afirma que el Tribunal Supremo ilegalizó “el partido político vasco Batasuna”, sin mencionar que la ilegalización se produjo porque el Tribunal estimó probado que Batasuna formaba parte de una red terrorista encabeza-da por ETA. Al ocultar esto a los lectores de su informe, Human Rights Watch presenta una visión distorsionada de la política española , que tanto bajo el gobierno de Zapatero como bajo el de su predecesor Aznar, ha combinado verdaderamente las medidas antiterroristas efectivas con el respeto de los derechos humanos.