Y que cumpla muchos más: futuro de la Unión Europea

por Francisco González de Cos, 4 de julio de 2007

1. Introducción
 
Recientemente se ha celebrado el quincuagésimo aniversario de la firma de los Tratados de Roma[i]. Echando la vista atrás a estos últimos cincuenta años, haciendo balance de los aspectos positivos y negativos, se observa un éxito sin precedentes. En este artículo se hace un breve repaso de los avatares institucionales de la Unión Europea durante estos cincuenta años, desde los años de la Comunidad del Carbón y del Acero hasta nuestros días.
 
También se tratan los acuerdos alcanzados en el último Consejo Europeo sobre la adopción de un nuevo tratado y se introducen sucintamente sus principales elementos, independiente de los ajustes y del desarrollo que pueda tener durante su discusión en la próxima Conferencia Intergubernamental de finales de julio.
 
2. Antecedentes
 
2.1. Postguerra
 
Europa salió en 1945 de la peor guerra de su historia: la Segunda Guerra Mundial. Sus terribles consecuencias se manifestaron en los cerca de sesenta millones de muertos, treinta y cinco millones de heridos y más de tres millones de desaparecidos. A está pérdidas humanas hay que añadir las materiales, sobre todo en vivienda e infraestructuras, que se cifran en torno a los 1,5 billones de dólares. 
 
Esta última guerra fue una monstruosidad y para impedir el retorno a este tipo de desastres fue indispensable eliminar en los países europeos, principalmente en Francia y Alemania, ese afán de dominio y de superioridad sobre los demás. Es decir, que las naciones quisieran siempre obtener ventaja sobre los demás, manu militari.
 
Había que establecer un sistema de equilibrio y de igualdad entre los países europeos, como no se había hecho nunca, al tiempo que se cambiaban las formas en las relaciones entre éstos. Hacía falta implantar un sistema de relaciones en el cual los Estados europeos pudieran discutir entre ellos sobre sus problemas nacionales, como si se trataran de problemas comunes. Para ellos, era imprescindible imbuir la idea del “interés común”, la cual es fundamental para que la gente y los pueblos adopten una actitud común.
 
2.2. Seguridad colectiva
 
Además de la reconstrucción física y económica de Europa era fundamental que hubiera una cierta seguridad colectiva, para evitar un rebrote del rearme alemán[ii] y la potencial amenaza soviética[iii]. Esa voluntad europea de seguridad y de cooperación militar se plasmó de forma interina en los Tratados de Dunkerque[iv] y de Bruselas[v]. Ambos tratados y la necesaria presencia militar norteamericana en Europa, dieron como resultado la creación de la Organización del Tratado de Atlántico Norte (OTAN). El 4 de abril de 1949 doce Estados[vi] firmaron el tratado[vii] en Washington D.C. 
 
La OTAN creó un clima de diálogo y cooperación y unas nuevas formas de relación entre los Estados europeos. Asimismo, estrechó lazos entre sus socios ante la amenaza común de la URSS. Sin embargo, no supuso un impulso directo a la integración europea debido a que no desarrolló un ejército propio, a que la cláusula de asistencia mutua no era de aplicación automática y a que la base institucional de la OTAN era endeble.
 
2.3. Creación de la Comunidad del Carbón y del Acero (CECA)
 
En su famoso discurso del 9 de mayo de 1950, Robert Schuman, ministro de asuntos exteriores francés, propuso la unificación de la industria francesa y alemana del carbón y del acero. El Plan Schuman fue la primera piedra angular en la construcción europea y para el mantenimiento duradero de la paz, gracias al control en común y a la cesión de soberanía de las industrias del carbón y del acero[viii]. Creando al mismo tiempo las instituciones comunes y los mecanismos que permitieran los debates entre los Estados miembros, al objeto de llegar a soluciones comunes.
 
El 18 de abril de 1951, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, firmaron el Tratado constitutivo de la Comunidad del Carbón y del Acero (CECA)[ix]. La idea de una Europa unida de los padres fundadores[x] empezó a tener visos de realidad con la creación de la CECA, la Europa supranacional da su primer gran paso adelante. Por primera vez, los seis Estados fundadores de esta organización renuncian, si bien en un ámbito limitado, a una parte de su soberanía en favor de Comunidad.
 
2.4. La breve existencia de la Comunidad Europea de Defensa (CED) y de la Comunidad Política Europea (CPE)
 
El clima internacional de finales de los años cuarenta y principios de los cincuenta cambió la situación en Europa. La potencial amenaza soviética se había transformado en una realidad[xi] y la Guerra Fría había aparecido en la escena mundial. Alemania estaba ubicaba en medio de la línea divisoria entre el capitalismo occidental y el comunismo soviético. Con el inicio de la Guerra de Corea y la invasión de Corea del Sur[xii], las comparaciones eran inevitables y los europeos occidentales “vieron las barbas de los coreanos pelar”, dadas la analogías con las dos Alemanias.
 
Esta situación, junto con la presión estadounidense para el rearme europeo, se plasmó en la propuesta[xiii] por parte del primer ministro francés, René Pléven, de crear un ejército europeo integrado bajo un mando común y un Ministerio Europeo de la Defensa, responsable ante una Asamblea. El Plan Pléven fue objeto de negociaciones entre los seis Estados miembros de la CECA entre 1950 y 1952 y culminó con la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED) [xiv].
 
El Tratado de la CED debía entonces ser ratificado por los países firmantes, el problema es que contenía en sí mismo varias cuestiones delicadas:
 
-          Debido en parte a que el proceso de integración europea no estaba lo suficientemente maduro, era bastante improbable que los Estados europeos cedieran la soberanía de su defensa y seguridad a este organismo supranacional, aunque las decisiones del Consejo fueran intergubernamentales.
 
-          En la elaboración del Tratado se había logrado introducir por parte de los federalistas que la CED pudiera ser el embrión de una futura estructura federal o confederal europea (la Comunidad Política Europea CPE)[xv].
 
-          Establecía la coordinación con la OTAN y cedía el mando a la misma[xvi], protegiéndose bajo el paraguas defensivo de los Estados Unidos; aún siendo razonable, esto no gustaba a Francia. Lo cierto es que los vínculos trasatlánticos y la estrecha colaboración en asuntos de seguridad y defensa era inevitables y deseables, como lo son hoy en día.
 
-          El Tratado de la CED no dejaba claro al servicio de qué políticas sería utilizado, ni quién establecería esas políticas, para ello se propuso la creación de la Comunidad Política Europea (CPE).
 
-          Además, sin ser una causa determinante, el entorno internacional[xvii] influyó en el fracaso de la CED.
 
El Plan Pleven es aprobado por los seis países de la CECA en enero de 1952.
 
La unión política de Europa fue desde el principio la ilusión[xviii] de los padres fundadores. Y fue en marzo de 1952 cuando se puso en marcha una asamblea ad hoc, que propuso que la CED iniciara un proceso de fusión o integración con la CECA para llegar a la Comunidad Política Europea (CPE). Éste fue un proyecto federalista basado en la unión de pueblos y Estados, y con un diseño similar al de la actual Unión Europea[xix]. El proyecto preveía que sus competencias versarían sobre política exterior, defensa, protección de los derechos fundamentales e integración económica y social.
 
La CPE necesitaba, para su puesta en marcha, de la aprobación de los parlamentos de los seis Estados miembros. Éstos decidieron en noviembre de 1953, disolver la Asamblea ad hoc y redefinieron los objetivos de la CPE,  limitándolos  y reafirmando la soberanía de los Estados miembros. Esta partida fue ganada por los partidarios del mantenimiento del poder de los Estados,  en detrimento de los federalistas europeos.
 
Los proyectos de la CED y de la CPE no llegarían nunca a buen puerto al ser rechazada la primera por la Asamblea Nacional francesa[xx] en agosto 1954, debido sobre todo a la dimensión supranacional que introducía el Tratado de la CED.
 
Las consecuencias de la negativa a la ratificación del Tratado de la CED por Francia fueron que:
 
-          La OTAN se convirtió en elemento indispensable para la seguridad y defensa de los europeos.
-          El chauvinismo francés se impuso temporalmente a la idea de Europa, pero Francia llegaría a comprender que sin Europa su papel en el teatro internacional pasaba a un segundo plano.
-          Al naufragar la CED, el proyecto de Comunidad Política Europea (CPE), también se hundió. Europa no volvería a dar pasos decididos en el ámbito de la política exterior y de defensa hasta el Tratado de Maastricht.
-          El proceso de integración europea se concentró en el ámbito económico, menos sujeto que otros a las resistencias nacionales.
 
2.5. Tratados de Roma: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
 
A partir del fracaso de la CED y de la CPE, el acuerdo acerca de la cooperación supranacional se limitó al ámbito económico, menos propenso a las resistencias nacionales. Se trató en un principio, de diseñar un camino pragmático mediante la integración económica de ciertos sectores en un órgano supranacional, crear un mercado común generalizado y una comunidad de la energía atómica. Todo ello, sin crear susceptibilidades en los Estados miembros y que éstos pudieran mantener su soberanía plena sobre el resto de los sectores no integrados, para más adelante, caminar hacia metas más ambiciosas.
 
Esto desembocó en la firma por parte de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos de los Tratados de Roma, en marzo de 1957[xxi], que se concretaban en dos tratados: El Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), que crea un mercado común nuclear de uso civil.
 
La firma de los Tratados de Roma inicia una etapa esencial en la historia de la construcción europea y curiosamente no preveían ninguna limitación de duración[xxii] de los mismos. Solamente habían transcurrido cinco años de la entrada en vigor del Tratado de la CECA y aun estaban muy recientes los fracasos de la CED y de CPE. 
2.5.1. El Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE)
Los negociadores del Tratado de la CEE estaban persuadidos de que la liberalización del comercio entre los Seis implicaría un mayor crecimiento y prosperidad para los europeos. Por este motivo, era fundamental transformar las condiciones económicas, de los intercambios y de la producción en el territorio Comunitario. Y a la vez, contribuir a la construcción funcional de la Europa política y dar un paso hacia una integración más amplia de Europa[xxiii].
 
La misión principal de la CEE consistía en promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un desarrollo continuo y equilibrado, una mayor estabilidad, una creciente elevación del nivel de vida y un estrechamiento de las relaciones entre los Estados miembros, mediante la creación de un mercado común, una unión aduanera y la aproximación progresiva de las políticas económicas de los Estados miembros[xxiv]. Y para alcanzar estos objetivos se detallaban una serie de actuaciones que la CEE tenía que llevar a cabo[xxv].
 
- Creación de un mercado común
 
El objetivo principal del Tratado CEE era establecer un mercado común en el cual las mercancías circularan libremente. Este mercado común se basaba en:
 
-          La creación de una unión aduanera entre los Estados miembros.
-          La libre circulación de personas[xxvi], servicios[xxvii], mercancías y capitales[xxviii].
-          Establecía un espacio económico unificado que instauraba la libre competencia entre las empresas[xxix], prohibiendo los acuerdos entre empresa y las ayudas estatales[xxx], que pudieran afectar al comercio entre Estados miembros y que tuvieran por objeto o efecto impedir, limitar o falsear la competencia.
-          Sienta las bases para una aproximación de las condiciones del comercio de productos y servicios;
 
La construcción del mercado común implicaba un período transitorio de doce años, al final del cual entrarían en vigor todas las normas relativas al establecimiento del mismo[xxxi]
 
- Creación de una unión aduanera
El Tratado CEE creaba una unión aduanera que:
-          Suprimía los derechos de aduana entre los Estados[xxxii] y los contingentes para las mercancías que intercambiaran[xxxiii].
-          Establecía un arancel aduanero exterior común, que substituyó a los aranceles precedentes que los distintos Estados miembros aplicaban a terceros países[xxxiv]. Los Estados se pusieron de acuerdo sobre este arancel, de ahí el establecimiento de una política comercial común.
-          Venía acompañada de una política comercial común que, aplicada a nivel Comunitario en vez de estatal, diferenciaba completamente a la unión aduanera de una simple asociación de libre comercio.
Los efectos del desmantelamiento aduanero y de la supresión de las restricciones cuantitativas aplicadas a los intercambios durante el período transitorio fueron muy positivos y permitieron al comercio intracomunitario y a los intercambios de la CEE con terceros países desarrollarse considerablemente.
- Aproximación en la elaboración de políticas comunes
 
Para que este mercado funcionara, una serie de normas comunes eran necesarias, algunas de ellas previstas en el Tratado (política agrícola común[xxxv], política comercial común[xxxvi], política de transportes[xxxvii]).
 
Además, la aproximación en la legislación estaba prevista[xxxviii], así como emprender acciones en común en función de las necesidades que no hubieran sido previstas por el Tratado[xxxix].
- Las Instituciones creadas por el Tratado de la CEE
El Tratado CEE estableció varias instituciones y una serie de mecanismos a la hora de tomar decisiones que permitiera equilibrar los intereses nacionales y los Comunitarios. El equilibrio institucional reposaba en un triángulo constituido por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo.
El Consejo elaboraba las normas y estaba formado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y detentaba la parte fundamental de las competencias de toma de decisiones. La Comisión representaba el interés común europeo, detentaba el monopolio de la iniciativa legislativa, era guardiana de los Tratados y velaba por la aplicación de los mismos y del derecho derivado. El Parlamento Europeo tenía entonces una función consultiva y sus miembros no se elegían todavía por sufragio universal directo. El Tratado preveía también la creación de un Tribunal de Justicia y del órgano consultivo llamado el Comité Económico y Social.
El Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia eran comunes a los Tratados de la CEE y EURATOM. Posteriormente, con la entrada en vigor del Tratado de Fusión en 1967, el Consejo y la Comisión se convierten en instituciones comunes a las tres Comunidades (CECA, CEE y Euratom) y se impone el principio de unidad presupuestaria.
 
3. Presente y Futuro de la Unión: los próximos cincuenta
 
Teniendo en cuenta los antecedentes de la Unión Europea se puede decir que ésta ha actuado tradicionalmente de forma reactiva, sin adelantarse a los acontecimientos. Ello tiene su origen en lo difícil que ha sido para las Instituciones de la Unión Europea sacar adelante iniciativas de índole prospectiva, debido a la falta de voluntad política o a la falta de acuerdo de los Estados miembros. Sin embargo, desde hace unos años, parece como si los líderes políticos tuvieran prisa por acelerar la integración europea, por alcanzar unas metas inciertas y sin que estén claramente definidas.
 
En el caso particular del Tratado Constitucional da la impresión que más que acelerar el proceso de construcción europea, ha habido precipitación, se ha empezado la casa por el tejado y se ha vuelto a asustar a los más reacios a la integración europea. Todo ello sin desmerecerlo en sí mismo, pues tiene muchísimos aspectos positivos y aprovechables con vistas a un futuro tratado.
 
Lo cierto es que los líderes políticos son los que han marcado la senda a seguir por la Unión Europea, unas veces el camino ha podido ser más acertado y otras menos. En cualquier caso, hayan acertado o no, ellos representan la voluntad de los europeos.
 
A este respecto existen muchos mitos, debido al desinterés y al desconocimiento del europeo de la calle. Y uno de ellos es el tan cacareado déficit democrático de la Unión Europea, que no tiene en cuenta que:
 
-          Las grandes líneas de la Unión viene marcadas por los gobiernos democráticamente elegidos.
-          El Consejo legisla junto con el Parlamento Europeo, el primero está compuesto por los ministros de los gobiernos democráticamente elegidos o los representantes de los mismos; y el segundo se compone de parlamentarios elegidos directamente por los ciudadanos europeos.
-          La Comisión tiene la iniciativa legislativa, su Presidente es elegido por los Gobiernos de los Estados miembros y su nombramiento refrendado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta del Presidente entrante, y su nombramiento también debe ser refrendado por el Parlamento.
-          Los miembros del Comité Económico y Social son elegidos por una amplia gama de grupos de interés (empresarios, sindicatos, consumidores, etc.)
-          Los miembros del Comité de las Regiones son elegidos por las administraciones regionales y locales.
 
La realidad diaria muestra que para el europeo medio, Europa sólo se hace presente en el fútbol y poco más. El europeo medio tiene una mentalidad todavía muy localista y llena de prejuicios, incluso con los de la región vecina y lo máximo que llega es a pensar en términos nacionales y ve a los europeos de otros países como extraterrestres.
 
La gran mayoría de los europeos no están al corriente de lo que ocurre en Europa o en la Unión Europea, a pesar de  la abundante y accesible información desplegada (periódicos, folletos, Internet, etc.). No serían capaces de nombrar más de diez Estados miembros de la Unión, no tienen interés sobre el resto de los países y, como no podría ser de otra manera, sobre el funcionamiento de la Unión Europea. Los niveles de abstención en la elecciones europeas muestran esta realidad y la Unión Europea normalmente sólo interesa para obtener algún beneficio (subvención, ayuda, trasladar pleitos judiciales de ámbito nacional).
 
La Unión Europea es usada con frecuencia para responsabilizarla de los males internos de cada país o de las medidas impopulares tomadas por los gobiernos nacionales, que usa a “Bruselas” como coartada, para eludir el enfado de los electores. Las tan cacareadas frases “es que Bruselas ha dispuesto…”, “en Europa han establecido…” han sido usadas para desviar el enojo de las respectivas opiniones públicas nacionales.  
 
Otro mito es que se ha exagerado sobre la crisis[xl] constitucional europea, como si la Unión Europea estuviera aturdida, parada y en un callejón si salida. Nada de eso es cierto[xli] puesto que Europa sigue funcionando:
 
-          Las Instituciones de la Unión Europea siguen cumpliendo las tareas encomendadas por los tratados.
-          El mercado interior previsto en los Tratados de Roma, funciona según normas uniformes para más de cuatrocientos cincuenta millones de consumidores.
-          Existe una moneda común, con las ventajas que todo ello conlleva para prosperidad y estabilidad europea.
-          El espacio Schengen significa fronteras abiertas para los ciudadanos.
-          Gracias al espacio común de justicia, libertad y seguridad, la Unión Europea proporciona por otra parte una importante contribución a la seguridad común.
-          Hacia el exterior, la Unión se convirtió en una potencia comercial de primer plano; si bien tiene un papel menos relevante del que podría tener en la política internacional.
 
Ahora bien, el marco institucional y los tratados se establecieron para una Europa con seis países, como se ha visto anteriormente, y aunque se previó que se pudieran hacer extensivos a otros países europeos[xlii], los legisladores nunca pudieron imaginar que se transformara en una unión con veintisiete socios, con sus inherentes complejidades.  
 
Posteriormente, los tratados se han ido modificado y poniéndose al día para adaptarse a las necesidades de la sociedad europea del momento (Acta Única[xliii], Tratado de la Unión Europea[xliv], Tratado de Ámsterdam[xlv] y Tratado de Niza[xlvi]).
 
En la historia de la integración europea han sido una constante las visiones contrapuestas sobre Europa: una federalista y otra más reacia a transferir competencias a la Unión; ambas respetables y que se corresponden, en mayor o menor medida, a la mentalidad, al carácter y a la historia de cada país. A lo largo de los años, las posiciones se han aproximado en cierta medida y a modo de ejemplo: los federalistas no aspiran a que la Unión Europea se convierta en un “Estado federal europeo”; al tiempo que los más reacios a la integración europea, han aceptado la puesta en común de competencias e incluso la toma de decisiones en común por votación mayoritaria.
 
En la Declaración de Berlín[xlvii], que firmaron el 25 de marzo pasado con motivo del quincuagésimo aniversario de la firma de los Tratados de Roma, los Presidentes de las tres instituciones europeas[xlviii] se marcaron como objetivo la reforma de la Unión Europea y lograr que entre en vigor un nuevo tratado antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, independientemente de que se denominara “tratado constitucional” o simplemente “tratado”.
 
Tras haber abandonado por completo el relanzamiento de la Constitución Europea, la diplomacia germana durante su presidencia ha pretendido lograr el consenso de todos los socios para reformar los anteriores tratados. Dado que para que el Tratado Constitucional entrara en vigor tenía que ser ratificado por todos los Estados miembros[xlix].
 
Esta ha sido una cumbre importante, pero no se puede decir que estuviera en juego la supervivencia de Europa como algunos han comentado exageradamente. Lo que ha estado en duda es si los líderes de los Estados europeos eran capaces de llegar a un tratado que permita avanzar fundamentalmente desde el punto de vista institucional. Todo el mundo ha dado su opinión y ha escuchado a los demás, las negociaciones han sido largas en estas últimas semanas y la canciller Merkel ha jugado un papel muy importante en todo este proceso. Su labor ha sido ardua, ya que debía contentar tanto a los países que ratificaron el tratado constitucional[l], como a los que lo rechazaron[li], o a los que ni siquiera se aventuraron a someterlo a referéndum[lii].
 
Durante el Consejo Europeo de de los día 21 y 22, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo sobre el mandato para redactar un nuevo tratado simplificado que conserve lo esencial del Tratado Constitucional. El mandato es claro y detallado y constituye la base y el marco exclusivos del trabajo a desarrollar por una próxima Conferencia Intergubernamental (CIG)[liii] que tendrá lugar antes de finales del mes de julio. El nuevo tratado tendrá que estar listo antes de fin de 2007; de forma que haya tiempo suficiente para que sea ratificado, por los Estados miembros, antes de las elecciones europeas de 2009, tal como había previsto la presidencia alemana al inicio de su semestre presidencial. Hay que reconocer que el calendario es bastante apretado, si se quiere que el nuevo tratado esté en vigor para finales de junio de 2009[liv]. Ya que exige aprobación en Consejo Europeo, firma y ratificación por parte de todos los Estados miembros antes de esa fecha, algunos de ellos por referéndum[lv]. Lo cierto es que la Unión Europea a lo largo de su historia ha logrado muchas metas importantes a la prisa y corriendo, ya que no es extraño que los Consejos Europeos lleguen a  acuerdos en el último momento y cuando no queda más remedio.
 
4. Principales líneas sobre el proyecto de tratado acordado.
 
4.1. La Conferencia Intergubernamental preparará un nuevo tratado que:
 
-          Modificará los tratados actuales[lvi], sin derogarlos como hacía el Tratado Constitucional.
-          Sin tener el carácter de constitucional conserve los aspectos más importantes del Tratado Constitucional, o bien el resultado de despojar a éste de los elementos no esenciales y contradictorios. Volverá al camino clásico de ir paso a paso, conservando esencialmente el mismo contenido, evitando utilizar cualquier terminología que sugiera la idea de una constitución.
-          Conllevará un nuevo proceso de negociación, incluyendo la elaboración de un nuevo tratado y la correspondiente ratificación por parte de todos los Estados miembros.
-          En ningún caso contendrá el término “constitucional”, ni tendrá carácter constitucional.
-          Será más breve, menos de cien artículos tal vez, frente a los cuatrocientos cuarenta y ocho que tenía el tratado constitucional; pero no por eso menos profundo, sin duda tendrá los elementos fundamentales que estaban contenidos en el mismo[lvii].
-          Permitirá que la Unión Europea funcione con unas medidas a tono con el número actual de Estados miembros.
-          Modificará tanto el Tratado de la Unión Europea (TUE), que conservará su denominación vigente; como el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que en adelante se llamará “Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión”. Ambos constituyen los tratados sobre los que se basa la Unión Europea y ésta a su vez sustituye a la Comunidad Europea. Las modificaciones técnicas del Tratado Euratom y de los protocolos actuales, se introducirán por medio de protocolos anexos al Tratado modificativo.
-          Mantendrá los términos actuales de 'Reglamentos', 'Directivas' y 'Decisiones'[lviii].
-          No contendrán ningún artículo que mencione los símbolos de la UE como la bandera, el himno o la divisa.
-          No incluirá ningún artículo que se refiera a la primacía del derecho de la Unión Europea sobre el derecho de los Estados miembros, sin embargo, se introducirá una declaración recordando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[lix].
 
 
4.2. Modificaciones al Tratado de la Unión Europea
 
El nuevo Tratado de la Unión Europea se dividirá en seis títulos:
 
Título I: Disposiciones comunes
 
-          El preámbulo del nuevo Tratado de la Unión Europea incluirá una mención a la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a los valores, derechos fundamentales, libertad, democracia, igualdad y al Estado de derecho[lx].
-          El artículo sobre los derechos fundamentales incluirá una mención a la Carta de Derechos Fundamentales, pero el texto en sí mismo de ésta no figurará en los Tratados.
-          La Unión sólo actuará dentro de las competencias atribuidas en los Tratados por los Estados miembros.
 
Título II: Disposiciones relativas a los principios democráticos
 
-          Se contemplarán los principios que guían las relaciones entre la Unión, sus instituciones y sus ciudadanos: el principio de democracia representativa, el principio de democracia participativa y el derecho de iniciativa ciudadana. Los ciudadanos podrán presentar iniciativas a la Comisión Europea para que promueva un acto jurídico de su interés.
-          Se dará mayor protagonismo a los parlamentos nacionales que el contemplado por el Tratado Constitucional.
 
Título III: Disposiciones relativas a las instituciones
 
-          Este título dará una visión global del sistema institucional e incluirá las modificaciones introducidas por el Tratado Constitucional con respecto a las instituciones de la Unión.
-          El Parlamento Europeo tendrá una nueva composición.
-          El Consejo Europeo se convertirá formalmente en una Institución y se creará la figura de su Presidente.
-          En el Consejo se introducirá el sistema de votación por doble mayoría[lxi] (Estados miembros y población) y se modificará el sistema de presidencias semestrales, mediante el establecimiento de una presidencia más estable.
-          La Comisión disminuirá el número de miembros y se reforzará el papel del Presidente de la Comisión.
-          El ministro de asuntos exteriores de la Unión que proponía el Tratado Constitucional se denominará Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y la política de seguridad.
 
 
Título IV: Disposiciones sobre la cooperación reforzada
 
-          La cooperación reforzada se regulará tal como estaba previsto en el Tratado Constitucional y el número mínimo de Estados miembros exigido para el lanzamiento de una iniciativa de cooperación reforzada será de nueve.
 
Título V: Disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la Política Exterior y de seguridad común
 
-          Los objetivos en materia de acción exterior se basan en los principios de acción de la Unión Europea en el mundo, como son la promoción en el exterior de los valores europeos así como una política exterior responsable.
 
Título VI: Disposiciones finales.
 
-          En un artículo figurará una declaración[lxii] sobre la personalidad jurídica de la Unión.
-          Se prevé la posibilidad de que un Estado pueda retirarse voluntariamente de la Unión.
-          Se modificarán y reagruparán los procedimientos de revisión de los tratados. Los Tratados pueden revisarse para aumentar o para reducir las competencias atribuidas a la Unión.
-          Existirá una disposición sobre los criterios de adhesión de nuevos países.
-          Las disposiciones finales habituales también se adaptarán (ámbito de aplicación territorial, duración, ratificación y textos auténticos y traducciones)
 
4.3. Modificaciones al Tratado de la Comunidad Europea: en adelante Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión
 
-          El Tratado de la Comunidad Europea se llamará “Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión”.
-          Se incluirán las novedades previstas en el Tratado Constitucional en forma de modificaciones concretas en los ámbitos de:
- la competencia;
- aplicación del voto por mayoría cualificada y de la codecisión;
- distinción entre los actos legislativos y no legislativos;
- las disposiciones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia;
- la cláusula de solidaridad;  
- la mejora de la gestión del euro;
- las disposiciones horizontales como la cláusula social;
- las disposiciones sobre los servicios públicos, el espacio, la energía, la protección civil, la             ayuda humanitaria, la salud pública, el deporte, el turismo, las regiones ultra periféricas y la cooperación administrativa,
- las disposiciones financieras.
 
4.4. Modificaciones al Tratado de EURATOM
 
- Como se ha comentado, un protocolo anexo introducirá las modificaciones técnicas necesarias al Tratado EURATOM, según lo previsto en el Tratado Constitucional. 
 
5. Conclusiones
 
El impulso dado en este Consejo Europeo ha sido importante y ha permitido dar un paso de cara a la reforma institucional. La Unión no tendrá Constitución pero la mayor parte de las reformas que contenía para agilizar su actuación estarán incluidas en el nuevo Tratado. La presidencia portuguesa ha recibido un mandato de reforma del tratado preciso y claro para liderar la redacción del texto del futuro tratado que quizás se llame “Tratado de Lisboa”. Europa debe continuar hacia adelante y conservar el sueño que se inició a la mitad del siglo pasado, si se quiere seguir teniendo éxito en los próximos cincuenta años.
 
Los europeos, aunque no sean conscientes de ello, se pueden sentir grosso modo satisfechos de lo logrado desde aquel 9 de mayo de 1950 hasta la fecha. En estos cincuenta años, la Comunidad Económica Europea con seis Estados fundadores se ha convertido en la Unión Europea con veintisiete Estados miembros. Por primera vez Europa disfruta de varias décadas seguidas de paz y prosperidad, puesto que la Historia de Europa ha estado entreverada de conflictos sangrientos, cuya “guinda” final fue la Segunda Guerra Mundial y el comunismo.
 
Sin embargo, la paz y la prosperidad no son regaladas, detrás hay mucha inteligencia y mucho esfuerzo y no se debe asumir que una vez alcanzadas se conservarán eternamente. Si los europeos quieren mantener la paz, su cultura, sus logros y el bienestar conseguido hasta la fecha tienen que luchar por ello, seguir reflexionando sobre el papel de Europa en el mundo de hoy en día, sus vínculos trasatlánticos y con el resto de la Civilización Occidental, analizar las amenazas y las oportunidades, asumir su responsabilidad y prepararse para los próximos cincuenta años, para poder celebrar con satisfacción el centenario. 
 
 
Notas
 
[i] Tratado de la Comunidad Económica Europea y Tratado del Euratom firmados el 25 de marzo de 1957.
 
[ii] A partir de abril de 1949, la República Federal de Alemania estuvo bajo la supervisión y el control de la High Commission for Germany, cuyo cometido era vigilar los posibles rebrotes nacionalistas en la política alemana. Además, Alemania tuvo durante un tiempo prohibido tener fuerzas armadas propias y posteriormente con muchas limitaciones. Los aliados europeos seguían estando recelosos, no en vano Alemania no se incorporó a la OTAN hasta 1955 y su ingreso en la ONU se retrasó hasta 1973.
 
[iii] En febrero de 1948, los comunistas dieron un golpe de Estado en Checoslovaquia y tomaron el poder. En junio de 1948, se produjo el bloqueo de Berlín, lo que dejo clara la importancia de Alemania en la incipiente Guerra Fría.
 
[iv] Tratado de Dunkerque de 4 de marzo de 1947 entre Francia y Reino Unido, de carácter defensivo y de ayuda mutua en caso de ataque y, aunque de cara al exterior suponían una defensa frente a un posible ataque soviético, también representaban una garantía frente a un futuro rearme alemán.
 
[v] Tratado de Bruselas de17 de marzo de 1948 entre el Reino Unido, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Se trata en realidad de una ampliación del Tratado de Dunkerque.
 
[vi] Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido
 
[vii] Entrando en vigor el 24 de agosto de 1949.
 
[viii] Las industrias del carbón y del acero eran de los sectores más importantes para Francia y Alemania y fundamentales para la industria de guerra.
 
[ix] Entrando en vigor el 23 de julio de 1952.
 
[x] Robert Schuman, Konrad Adenauer, Altiero Spinelli,  Winston Churchill, Alcide de Gasperi, Jean Monnet, Paul Henri Spaak.
 
[xi] El 23 de septiembre de 1949 se hizo público que los soviéticos habían realizado su primera prueba atómica, era el fin de la supremacía estadounidense y comenzaba la carrera armamentística.
 
[xii] El 25 de junio de 1950 el ejército norcoreano cruzó el paralelo 38 y empezó la invasión de Corea del Sur.

[xiii] 24 de octubre de 1950.
 
[xiv] El Tratado de la CED fue firmado en París el 27 de mayo de 1952. Se inspiró institucionalmente en el Tratado de la CECA, estableciendo también un Consejo, una Comisión, la Asamblea y la Corte de Justicia, ésta última institución compartida con la CECA. Junto con el Tratado de la CED, se firmaron varios protocolos que establecían los vínculos entre la CED y la OTAN.
 
[xv] Artículo 38 del Tratado de la CED :
1. Dans le délai prévu au deuxième paragraphe du présent article, l'Assemblée étudie :
a) la constitution d'une Assemblée de la Communauté européenne de défense, élue sur une base démocratique;
b) les pouvoirs qui seraient dévolus à une telle Assemblée;
c) les modifications qui devraient éventuellement être apportées aux dispositions du présent traité relatives aux autres institutions de la Communauté, notamment en vue de sauvegarder une représentation appropriée des États.
 
Dans ses études, l'Assemblée s'inspirera notamment des principes suivants :
 
- l'organisation de caractère définitif qui se substituera à la présente organisation provisoire devra être conçue de manière à pouvoir constituer un des éléments d'une structure fédérale ou confédérale ultérieure, fondée sur le principe de la séparation des pouvoirs et comportant, en particulier, un système représentatif bicaméral ;
 
- l'Assemblée étudiera également les problèmes résultant de la coexistence de différents organismes de coopération européenne déjà créés ou qui viendraient à l'être, afin d'en assurer la coordination dans le cadre de la structure fédérale ou confédérale.
 
2. Les propositions de l'Assemblée seront soumises au Conseil dans un délai de six mois à dater de l'entrée en fonctions de l'Assemblée. Avec l'avis du Conseil, ces propositions seront ensuite transmises par le président de l'Assemblée aux gouvernements des États membres, qui, dans un délai de trois mois à compter de la date à laquelle ils en auront été saisis, convoqueront une conférence chargée d'examiner lesdites propositions.
 
[xvi] Artículo 18 del Tratado de la CED:
 
1. Le Commandant suprême compétent relevant de l'Organisation du traité de l'Atlantique Nord est habilité, sous réserve du cas visé au paragraphe 3 du présent article, à s'assurer que les Forces européennes de défense sont organisées, équipées, instruites et préparées à l'emploi de façon satisfaisante.
 
Dès qu'elles sont en état d'être employées, et sous réserve du même cas, elles sont affectées au Commandant suprême compétent relevant de l'Organisation du traité de l'Atlantique Nord, qui exerce à leur égard les pouvoirs et responsabilités qu'il détient en vertu de ses attributions, et, en particulier, soumet à la Communauté ses besoins en ce qui concerne l'articulation et le déploiement des Forces ; les plans correspondants sont exécutés dans les conditions prévues à l'article 77 ci-après.
 
Les Forces européennes de défense reçoivent des directives techniques des organismes appropriés de l'Organisation du traité de l'Atlantique Nord, dans le cadre de la compétence militaire de ces derniers.
 
2. En temps de guerre, le Commandant suprême compétent relevant de l'Organisation du traité de l'Atlantique Nord exerce, à l'égard des Forces visées ci-dessus, les pleins pouvoirs et responsabilités de Commandant suprême que lui confèrent ses attributions.
 
3. Dans le cas des Unités des Forces européennes de défense affectées à la défense intérieure et à la protection maritime rapprochée des territoires des États membres, la détermination des autorités dont elles relèvent pour le Commandement et l'emploi résulte soit des conventions conclues dans le cadre du traité de l'Atlantique Nord, soit des accords entre l'Organisation du traité de l'Atlantique Nord et la Communauté.
 
4. Si le traité de l'Atlantique Nord cesse d'être en vigueur avant le présent traité, il appartiendra aux États membres de déterminer, d'un commun accord, l'autorité à laquelle seront confiés le commandement et l'emploi des Forces européennes de défense.
 
[xvii] El 5 de marzo de 1953 murió Stalin y aunque la Guerra Fría continuaría, el nuevo líder, Kruschev, cambiaría la doctrina de la URSS al optar por la coexistencia pacífica. La Guerra de Corea concluyó el 27 de julio de 1953, tras largas negociaciones. La guerra de Indochina iba de mal en peor para los franceses y estaba a punto de acabar, en octubre de 1954 las tropas francesas saldrían de Vietnam.
 
[xviii] “Francia propondrá en su momento la creación de una organización política europea, con una autoridad supranacional para la formación de una política exterior común”. Robert Schuman 20 de septiembre de 1951
 
“Europa no se limitará al carbón y al acero, la Comunidad sólo tendrá sentido si desemboca en una verdadera autoridad política”  Jean Monnet, el 13 de agosto de 1952, en el discurso de toma de posesión de la presidencia de la Alta Autoridad de la CECA
 
[xix] La CPE preveía el establecimiento de un Parlamento Bicameral, un Consejo Ejecutivo Europeo, un Consejo de Ministros, un Tribunal Europeo, un Consejo Económico y Social y un Mercado común, dando mayor protagonismo a los Estados miembros que el Tratado de la CECA.
 
[xx] Curiosamente fue Francia la que lanzó la propuesta de la CED y fue donde más rechazo provocó. Los gaullistas y comunistas votaron en contra de la CED, bajo el lema “Francia desaparecerá”. Los primeros temían la pérdida de la soberanía nacional en favor de la OTAN y de EEUU, mientras que los comunistas simpatizaban con la URSS.
 
[xxi] Ambos fueron ratificados y entraron en vigor el 1 de enero de 1958.
 
[xxii] Contrariamente al Tratado instituyendo la CECA, firmado por cincuenta años.
 
[xxiii] Tal como se menciona en el preámbulo del Tratado de la CEE
 
[xxiv] Tratado de la CEE, artículo 2:
 
[xxv] Tratado de la CEE, artículo 3:
 
[xxvi] Tratado de la CEE, artículos 48 a 58.
 
[xxvii] Tratado de la CEE, artículos de 59 a 66.
 
[xxviii] Tratado de la CEE, artículos 67 a 73.
 
[xxix] Tratado de la CEE, artículos 85 a 91.
 
[xxx] Tratado de la CEE, artículos 92, 93 y 94.
 
[xxxi] Tratado de la CEE, artículo 8.
 
[xxxii] Tratado de la CEE, artículos 12 a 17.
 
[xxxiii] Tratado de la CEE, artículos 30 a 37.
 
[xxxiv] Tratado de la CEE, artículos 18 a 29.
 
[xxxv] Tratado de la CEE, artículos 38 a 47.
 
[xxxvi] Tratado de la CEE, artículos 110 a 116.
 
[xxxvii] Tratado de la CEE, artículos 74 a 84.
 
[xxxviii] Tratado de la CEE, artículos 100, 101 y 102.
 
[xxxix] Tratado de la CEE, artículo 235.
 
[xl] La no ratificación del Tratado Constitucional en Francia y en los Países Bajos, dos países fundadores de la Unión, ha creado un estado de confusión y ha dejado un poco descolocados a los líderes europeos.
 
[xli] Ver el artículo Europa no se hará de golpe, Francisco González de Cos, GEES, Colaboraciones nº 429 14 de junio de 2005.
 
“En el caso de que no saliera adelante el TC no pasaría nada y la construcción europea no se pararía aquí. En realidad la Unión Europea y sus instituciones van a seguir funcionando perfectamente y cumpliendo su deber, siguiendo las pautas del Tratado de Niza.  En un futuro se modificaría el Tratado de Niza, bien recogiendo algunos aspectos contemplados en el TC o bien se presentaría un nuevo tratado del mismo corte que los anteriores y que se adapte más a la realidad europea del momento.
 
Desde el punto de vista jurídico esta es la situación: si uno o varios de los Estados miembros de la Unión decidiera no ratificar el TC, la entrada en vigor del nuevo texto quedaría bloqueada a la vista de lo dispuesto en el artículo 48 del TUE y se seguiría con el status quo. No obstante, el TUE permite a los Estados miembros establecer entre sí una cooperación reforzada, dentro de unas condiciones muy estrictas. En cualquier caso, no se pueden soslayar las consideraciones políticas que puedan hacerse en un futuro, ya que en política todo es posible y los malabarismos políticos en el seno de Consejo Europeo son frecuentes. Incluso no se puede descartar del todo que el TC entre en su día en vigor y sea de aplicación en todos los Estados miembros, o el escenario de una Europa a dos velocidades.
 
[xlii] Tratado de la CEE, artículo 237.
 
[xliii] Firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987. Introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior.
 
[xliv] Firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros, seguridad y defensa y en justicia e interior. Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema Comunitario existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres 'pilares', de naturaleza tanto económica como política: la Unión Europea.
 
[xlv] Firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Modificó y reenumeró los Tratados UE y CE, ligando al mismo las versiones consolidadas de los Tratados UE y CE. Cambió los artículos del Tratado de la Unión Europea, asignándoles números en vez de las antiguas letras (de A a S).
 
[xlvi] Firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Sobre todo, reformó las instituciones para que la Unión pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a veinticinco Estados miembros. El Tratado de Niza, el antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE han sido fusionados en una versión consolidada.
 
[xlvii] Declaración con ocasión del quincuagésimo aniversario de la firma de los Tratados de Roma
 
Durante siglos Europa ha sido una idea, una esperanza de paz y entendimiento. Esta esperanza se ha hecho realidad. La unificación europea nos ha procurado paz y bienestar, ha cimentado nuestra comunidad y superado nuestras contradicciones. Cada miembro ha contribuido a unificar Europa y a fortalecer la democracia y el Estado de Derecho. Gracias al ansia de libertad de las gentes de Europa Central y Oriental, hoy se ha superado definitivamente la división artificial de Europa. Con la integración europea hemos demostrado haber aprendido la lección de las confrontaciones sangrientas y de una historia llena de sufrimiento. Hoy vivimos juntos, de una manera que nunca fue posible en el pasado. Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea, para fortuna nuestra, estamos unidos.
 
I. En la Unión Europea estamos haciendo realidad nuestros ideales comunes: para nosotros el ser humano es el centro de todas las cosas. Su dignidad es sagrada. Sus derechos son inalienables. Mujeres y hombres tienen los mismos derechos.
 
Nos esforzamos por alcanzar la paz y la libertad, la democracia y el Estado de Derecho, el respeto mutuo y la responsabilidad recíproca, el bienestar y la seguridad, la tolerancia y la participación, la justicia y la solidaridad.
 
En la Unión Europea vivimos y actuamos juntos de manera singular, y esto se manifiesta en la convivencia democrática entre los Estados miembros y las instituciones europeas. La Unión Europea se funda en la igualdad de derechos y la convivencia solidaria. Así hacemos posible un equilibrio justo entre los intereses de los distintos Estados miembros.
 
En la Unión Europea preservamos la identidad de los Estados miembros y la diversidad de sus tradiciones. Valoramos como una riqueza nuestras fronteras abiertas y la viva diversidad de nuestras lenguas, culturas y regiones. Hay muchas metas que no podemos alcanzar solos, pero sí juntos. Las tareas se reparten entre la Unión Europea, los Estados miembros, sus regiones y sus municipios.
 
II. Nos enfrentamos a grandes desafíos que no se detienen en las fronteras nacionales. La Unión Europea es nuestra respuesta a ellos. Sólo unidos podemos preservar en el futuro nuestro ideal europeo de sociedad, en beneficio de todos los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión Europea. Este modelo europeo aúna el éxito económico y la responsabilidad social. El mercado común y el euro nos hacen fuertes. Con ellos podemos amoldar a nuestros valores la creciente interdependencia económica mundial y la cada vez más intensa competencia que reina en los mercados internacionales. La riqueza de Europa se basa en el conocimiento y las capacidades de sus gentes; esta es la clave del crecimiento, el empleo y la cohesión social.
 
Vamos a luchar juntos contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la inmigración ilegal. Y lo haremos defendiendo las libertades y los derechos ciudadanos incluso en el combate contra sus enemigos. Nunca más debe dejarse una puerta abierta al racismo y a la xenofobia.
 
Defendemos que los conflictos del mundo se resuelvan de forma pacífica y que los seres humanos no sean víctimas de la guerra, el terrorismo y la violencia. La Unión Europea quiere promover en el mundo la libertad y el desarrollo. Queremos hacer retroceder la pobreza, el hambre y las enfermedades. Para ello vamos a seguir ejerciendo nuestro liderazgo.
 
Queremos llevar juntos la iniciativa en política energética y protección del clima, aportando nuestra contribución para contrarrestar la amenaza mundial del cambio climático.
 
III. La Unión Europea se nutrirá también en el futuro de su apertura y de la voluntad de sus miembros de consolidar a la vez juntos el desarrollo interno de la Unión Europea. Esta seguirá promoviendo también la democracia, la estabilidad y el bienestar allende sus fronteras.
 
Con la unificación europea se ha hecho realidad un sueño de generaciones anteriores. Nuestra historia nos reclama que preservemos esta ventura para las generaciones venideras. Para ello debemos seguir adaptando la estructura política de Europa a la evolución de los tiempos. Henos aquí, por tanto, cincuenta años después de la firma de los Tratados de Roma, unidos en el empeño de dotar a la Unión Europea de fundamentos comunes renovados de aquí a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009.
 
Porque sabemos que Europa es nuestro futuro común.
 
[xlviii] Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo y Comisión Europea.
 
[xlix] Tratado de la Unión Europea, artículo 48.
 
[l] Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Rumania.
 
 
[li] Francia y Países Bajos.
 
[lii] Reino Unido, Portugal, Irlanda, Dinamarca, Suecia, Polonia, República Checa.